1. ¿Qué es la Propiedad Intelectual (PI)?
  2. ¿Qué es una Invención?
  3. ¿Qué requisitos debo cumplir para patentar?
  4. ¿Puedo publicar información sobre mi invención si aún no realizo los trámites para la solicitud de patente?
  1. ¿Qué es la Propiedad Intelectual (PI)?

    La propiedad intelectual es la forma bajo la cual el Estado protege el resultado de la actividad creativa del hombre, que da origen a un bien intangible, producto de la inteligencia, la creatividad y la imaginación humana.

    Existen diferentes tipos de propiedad intelectual, agrupados en derechos de autor y derechos de propiedad industrial (como patentes, marcas y también a secretos empresariales, comerciales e industriales).

  2. ¿Qué es una Invención?

    La ley de propiedad industrial define invención como “toda solución a un problema de la técnica que origine un quehacer industrial”. La invención podrá ser un producto o un procedimiento o estar relacionada con ellos.

  3. ¿Qué requisitos debo cumplir para patentar?

    Para que una invención sea patentable, ya sea de producto o de procedimientos, en cualquier campo de la tecnología, debe cumplir 3 requisitos:

    1.- Ser novedosa
    Una invención se considera nueva, cuando no existe con anterioridad en el estado de la técnica. El estado de la técnica comprende todo lo que haya sido divulgado o hecho accesible al público, en cualquier lugar del mundo, mediante una publicación en forma tangible, la venta o comercialización, el uso o cualquier otro medio, antes de la fecha de presentación de la primera solicitud de patente.

    2.- Tener nivel inventivo
    Se considera que una invención tiene nivel inventivo si, para un experto en la materia, la invención no se deriva de manera obvia o evidente a partir del conocimiento contenido en el estado de la técnica.

    3.- Ser susceptible de aplicación industrial
    Se considera que una invención tiene aplicación industrial cuando puede ser producida o utilizada en la industria. Para estos efectos, la expresión industria se entiende en su más amplio sentido.

  4. ¿Puedo publicar información sobre mi invención si aún no realizo los trámites para la solicitud de patente?

    Dado que uno de los requisitos para patentar es la novedad, no es posible publicar previo a haber hecho la solicitud de patente. No obstante, una vez ingresada la solicitud de patente pueden efectuarse publicaciones tanto a nivel nacional como internacional. Existe, dependiendo de los países, un período de gracia, en el cual no se considera como estado de la técnica, al momento de evaluar la novedad de la solicitud, las publicaciones hechas por el mismo inventor (llamado “divulgación inocua”). Sin embargo, dado que hay invenciones de alcance mundial, siempre será preferible elevar la solicitud de patente y luego publicar.